Micelio
Auto13 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante De Oficio·Demandado Libardo

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Institucional-El Factor Objetivo No Es Determinante Dado Que La Conducta Imputada Afecta Intereses Tanto De La Sociedad Mayoritaria Como De La Comunidad Indígena-Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Un Sistema De Protección A La Víctima Y Al Infractor.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2 y el Resguardo, ocasionado por investigación penal adelantada por la Fiscalía, contra un miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento con menor de catorce años en concurso homogéneo sucesivo agravado.

Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para asignar la competencia.

Se cumple el factor personal, pues está demostrada la pertenencia del imputado al Resguardo.

Según los diferentes elementos materiales probatorios que obran en el expediente, los hechos constitutivos de la investigación penal ocurrieron en sitio que coincide con la ubicación geográfica de la comunidad indígena a la que pertenece el procesado.

En este caso, dado que la conducta imputada al imputado afecta intereses tanto de la sociedad mayoritaria como de la comunidad indígena, el factor objetivo no resulta determinante o decisivo para establecer la competencia para conocer del caso.

Sin perjuicio de lo anterior, por tratarse de un delito que ha sido catalogado de especial gravedad, el análisis del elemento institucional supone un mayor rigor.

Sobre este último, conforme los documentos aportados, no se observa que la comunidad cuente con un sistema de protección a la víctima, su representación, acompañamiento y su participación en el esclarecimiento de la verdad y al infractor.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2 y el Resguardo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2 es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra del Libardo por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento con menor de catorce años en concurso homogéneo sucesivo agravado.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5749 al Juzgado 2 para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados y al resguardo.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 2 que implemente en el trámite y decisión de este asunto los enfoques de género y étnico con el objetivo de que el procesado y la posible víctima accedan a la justicia en consonancia con la diversidad cultural derivada de su pertenencia a una comunidad indígena.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad de la parte accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  5. QUINTO. COMUNICAR la presente decisión a la Defensoría Delegada para Grupos Étnicos; a la Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos y a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres para que, en el marco de sus funciones acompañen el proceso de coordinación interjurisdiccional y diálogo intercultural que se surtirá conforme a lo dispuesto en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.